¿Pueden depositarse en el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad cuando hay abierto un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, que se encuentra suspendido por existir litispendencia civil respecto a la legitimación del socio solicitante?
A esta cuestión da respuesta la RDGSJFP de 11 de junio de 2025, publicada en el BOE de 3 de julio, y para ello parte de la doctrina ya reiterada de que, estando “pendiente la decisión del registrador sobre la procedencia de designación de un auditor a instancia de la minoría habrá que esperar a que se finalice el oportuno expediente con la resolución estimatoria o desestimatoria. Hasta ese momento la situación registral no resultará definitiva y no podrá el registrador decidir sobre la procedencia o improcedencia del depósito solicitado”.
Este mismo razonamiento es aplicable cuando la cuestión está siendo objeto de conocimiento por los tribunales de Justicia. En concreto, como se ha señalado en anteriores resoluciones, “procede la suspensión del procedimiento cuando se está discutiendo en vía judicial la legitimación del socio promotor en cuanto constituye la base sobre la que se ejercita el derecho (bien porque se discuta su condición de socio, bien porque se discuta el porcentaje de participación en el capital social, bien para discutir si el solicitante es titular de participaciones concretas, bien de un porcentaje sobre un conjunto de ella o bien por cualquier otro motivo relevante)”.
Ante esta situación el Registrador Mercantil no puede denegar el depósito, sino que se suspende condicionado a las resultas del expediente de designación de auditor y al contenido que resulte del Registro Mercantil. Esta situación implica, por tanto, que las cuentas del ejercicio respecto del que se ha solicitado nombramiento de auditor, pendiente de resolución, no se pueden depositar, pero no producirá el efecto de cierre registral.
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