Dentro de las numerosas novedades y cambios que introduce esta Ley, hay tres aspectos a resaltar en materia mercantil:
1. El emprendedor de responsabilidad limitada, de forma que un empresario individual no afectará su vivienda habitual al resultado de su actividad empresarial, siempre y cuando la vivienda tenga un valor que no supere los 300.00 euros valorada conforme al ITP-AJD.
2. La sociedad limitada de formación sucesiva, que permite la constitución de SRL con un capital inferior a 3000 euros. La introducción de esta figura afecta a los artículos 4, 4 bis, 5 y 23 de la Ley de Sociedades de Capital.
3. El acuerdo extrajudicial de pagos. La Ley de emprendedores modifica los artículos 3, 5 bis, 15.3, 71.6.2º, 178.2 y 198.1 de la Ley Concursal, y añade en esta Ley un Título X que regula el acuerdo extrajudicial de pagos, así como un Disposición adicional séptima sobre el tratamiento de créditos de Derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos, y una Disposición adicional octava relativa a la remuneración de los mediadores concursales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.