sábado, 19 de octubre de 2013

Sobre los términos emprendedor y empresario.

Aquí tenéis el enlace a un artículo muy bueno escrito por Luis Cazorla sobre la situación actual en la que parece que no queremos que haya empresarios sino emprendedores. Ciertamente, y como algunos alumnos sabéis ya por habérmelo escuchado en clase, estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este enlace:


El ejemplo más claro del disparate sobre los términos "empresario" y "emprendedor" nos lo da la denostada, con razón -como se puede ver en algunas de las entradas de este blog-, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Veamos un mero ejemplo. Si atendemos al art. 3, parece que puede ser emprendedor un empresario o un profesional: "Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley". Si leemos el art. 231 Ley Concursal introducido por la Ley 14/2013, relativo a los presupuestos para iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, podemos ver que: "A los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos".

Esto es, si vamos a hablar de insolvencia desaparece el término "emprendedor", los insolventes sólo pueden ser los empresarios, quizás para vincular a los emprendedores a un aura positiva y evitar relacionarles a términos negativos como "insolvencia". ¿Quienes son esos insolventes empresarios? Pues ya lo veis, empresarios de acuerdo a la legislación mercantil, profesionales liberales, trabajadores autónomos... Según lo expuesto -entre otras posibles críticas-, un profesional es emprendedor (art. 3) salvo que sea insolvente, en cuyo caso se le considera "empresario". ¿Alguien lo entiende?

Repito, estos dos artículos están en la misma ley. Hay más ejemplos que demuestran lo acertado del artículo de Luis Cazorla.

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