El pasado 31 de
octubre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil de Alicante y de Marca Comunitaria
resolvió respecto a un asunto de Keyword
admitiendo el uso del nombre de la competencia como palabra clave en anuncios
de Internet.
En concreto,
Orona demandó a Citylift (ambas empresas de ascensores) por la utilización que
ésta había hecho en Google Adwors de “Orona” como palabra clave de búsqueda en
los anuncios patrocinados, lo cual podría ser una vulneración del derecho de
marca, publicidad ilícita y competencia desleal. Esto es, cuando en Google
Adwords se teclea “Orona” aparece como enlace patrocinado la página web de
Citylift lo cual implica que ésta ha utilizado la marca “Orona” en el motor de
búsqueda de Google Adwords.
El Magistrado
considera que el mero uso de la marca ajena como palabra clave no es suficiente
para afirmar que se ha producido una quiebra de la función de indicación de origen
“sino que es preciso verificar si: (a) el anuncio sugiere la existencia de un
vínculo económico entre el anunciante (aquí CITYLIFT) y el titular de la marca
(ORONA) o (b) si el anuncio es tan impreciso sobre el origen de los productos
(aquí, ascensores, elevadores, y su mantenimiento y reparación) que un
internauta no puede determinar, sobre la base del enlace promocional y del
mensaje comercial que lo acompaña, si el anunciante (aquí CITYLIFT) es un
tercero para el titular de la marca (aquí ORONA) o si, por el contrario, está
económicamente vinculado a éste”.
Del análisis
del anuncio reproducido el Magistrado considera que “no se puede afirmar la
infracción denunciada ya que: i) no se sugiere vínculo económico entre CITYLIFT
y ORONA, al no aparecer en los anuncios; ii) el anuncio no es tan impreciso que
denote vinculación entre CITYLIFT y ORONA, ya que un internauta normalmente
informado y razonablemente atento, acostumbrado a que al teclear una palabra
consistente en una marca en un motor de búsqueda aparezcan no solo ésta sino
varias alternativas a los productos/servicios del titular de la marca, puede
determinar que el anunciante es un tercero no vinculado al titular de la marca
ORONA, ya que se expone en el mensaje que se trata de un servicio multimarca
(todas las marcas y modelos), y por tanto que es una empresa distinta a ORONA,
que se arroja como resultado de búsqueda como enlace patrocinado en primer
lugar, en la gran mayoría de las ocasiones”.
En lo que
respeta a la competencia desleal, el Magistrado considera que no hay ilícito
por varias razones: en primer lugar, porque la competencia desleal complementa,
pero no sustituye ni suplanta la protección de la normativa que regula el
derecho de exclusiva. En segundo lugar, respecto del ilícito publicitario,
señala que “i) el uso como palabra clave de una marca ajena es un uso en el
tráfico económico, que no equivale, sin más, a un uso publicitario de esa marca
ajena cuando dicha marca no aparece en el anuncio (como aquí ocurre) y se debe
al propio funcionamiento del sistema de los motores de búsqueda en ese medio;
(ii) en todo caso, no puede ser tachado de desleal cuando ese uso no violenta
ninguna de las funciones de esa marca ajena, sin que sea extraño al mercado que
para ilustrar sobre la existencia de un servicio de reparación / mantenimiento –en
este caso de ascensores- se emplee la marca de los productos objeto de esos
servicios, que si es ajustada a las pautas del sector, es lícita (STJU de 23 de
febrero de 1999, caso BMW). En tercer lugar, en todo caso, el uso indicado de
la marca ajena no significa explotación de la reputación ajena. (…) Trasladado
al caso presente, el anuncio de la demandada antes expuesto lo que propone es
una alternativa frente a los productos o a los servicios del titular de la
marca ORONA, como algo distinto, por lo que procede concluir que este uso
constituye un ejercicio de competencia sana y leal en el sector de los
servicios de mantenimiento/reparación de ascensores, y por ende no desleal por
no ser indebido”.
A mi personalmente sí me parece competencia desleal. Creo que, indirectamente, está apropiándose de la marca de la competencia para generar relevancia en los buscadores.
ResponderEliminarIgual es un disparate pero, a mi juicio, debería revisarse la norma en este aspecto.