viernes, 27 de diciembre de 2013

Intervención gubernamental por declaración de concurso de empresa eléctrica.

La concurrencia de intereses privados y públicos o generales cuando concurre la declaración de concurso de un empresario no se solventa o regula exclusivamente en la Ley Concursal, por cuanto en toda situación de concurso se debe atender también a la concreta normativa aplicable a ese empresario. Esta situación que se pone de manifiesto con carácter general cuando se trata de una sociedad de capital al deber aplicarse, en principio, la Ley de Sociedades de Capital de forma coordinada con la Ley Concursal, presenta una especial incidencia cuando se trata del concurso de un empresario que ofrece bienes o servicios de interés general, por cuanto su insolvencia no sólo afecta a sus acreedores y trabajadores, sino también a aquellos consumidores que reciben el servicio.

Así ocurre con las empresas eléctricas, como expone la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 7.6 prevé la posibilidad de intervenir una empresa del sector eléctrico (productores de energía, operadores de mercado, operadores de sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores) cuando haya sido declarada en concurso y la empresa no se halle en condiciones de cumplir con sus obligaciones, y en todo caso, si se ha producido la apertura de la fase de liquidación concursal, con independencia de que pueda cumplir o no sus obligaciones.

Como esta situación concursal puede afectar a la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, el Gobierno, a fin de garantizar su mantenimiento, puede acordar la intervención de la correspondiente empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para ello. No obstante, la intervención también puede ser acordada por una Comunidad Autónoma si las empresas que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica lo hacen mediante instalaciones cuya autorización sea competencia exclusiva de una Comunidad Autónoma, salvo que esté en riesgo la seguridad de suministro, en cuyo caso, también podrá ser acordada por el Gobierno, quien lo comunicará a la Comunidad Autónoma.

En todo caso, acuerde la intervención el Gobierno o una Comunidad Autónoma, se pondrá a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre la aplicación de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.