sábado, 28 de diciembre de 2013

Reforma de la Ley Concursal

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013 ha modificado la Ley Concursal, de un lado, añadiendo un nuevo párrafo l) al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que se refiere al régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, y más en concreto, a lo que se considera legislación especial a los efectos del apartado primero de esta disp. adic. 2ª LC:

«l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Por tanto, el art. 34 de la Ley 14/2013, que lleva por rúbrica "Cédulas y bonos de internacionalización", pasa a ser considerado legislación especial aplicable a los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores.


De otro lado, se modifica la redacción del apartado 1 de la disposición adicional cuarta ("Homologación de los acuerdos de refinanciación") que queda redactado del siguiente modo (resalto en negrita lo novedoso):

«1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en el momento de adopción del acuerdo, las condiciones del artículo 71.6 de la presente Ley relativas a designación de experto independiente y elevación a instrumento público. Por la homologación judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los préstamos o créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y que sean de titularidad de ésta o de quienes, por cualquier título, los adquieran de ella serán considerados como si lo fueran de entidades financieras a los efectos del cómputo de la mayoría necesaria para la homologación judicial del acuerdo de refinanciación

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