miércoles, 22 de octubre de 2014

La liquidación concursal de Fiesta S.A. y la continuidad de las golosinas.

En el día de ayer distintos medios se hacían eco del anuncio publicado en el BOE relativo a la apertura de la fase de liquidación concursal en el concurso de Fiesta S.A. y daban a entender que eso implica la desaparición de sus tradicionales golosinas: chupa-chups Kojak, piruletas Fiesta, lolipop, o fresquito.

Ciertamente, nos encontramos, una vez más, ante un desconocimiento de términos jurídicos. Así, entre otros, aún se sigue hablando de que un deudor es declarado en suspensión de pagos cuando la Ley Concursal entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, se afirma que un deudor sale del concurso de acreedores cuando se aprueba un convenio, e incluso que una ley es aprobada cuando realmente sólo se ha aprobado el proyecto de ley previo a su tramitación parlamentaria. Ante un estado semejante resulta lógico que el anuncio de la apertura de liquidación concursal lleve a consumidores usuales de las golosinas señaladas a considerar que las mismas ya se van a dejar de producir. Nada más lejos de la realidad.

En efecto, Fiesta S.A., -que ya en 1984 fue declarada en suspensión de pagos y lo superó-, fue declarada en concurso de acreedores en diciembre de 2011, y en febrero de 2013 se aprobó judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada. Esa aprobación significó que algunos medios comunicasen que Fiesta S.A. había salido del concurso o logrado levantar el concurso, incidiendo así en el habitual error de considerar que alcanzar un acuerdo con los acreedores significa salir del concurso cuando, en realidad, el procedimiento concursal continúa durante el convenio. De ahí que el deudor quede vinculado por los efectos sobre el ejercicio de sus facultades patrimoniales que se prevean en el propio convenio (art. 133.2 y 137 LC), siga obligado a cumplir con los deberes de colaboración e información (art. 133.2 LC), pueden seguir realizando alguna función los administradores concursales (art. 133.3 y 4 LC), deba informar el deudor cada seis meses del cumplimiento del convenio (art. 138 LC), pueda solicitar la declaración judicial de cumplimiento que motivará que concluya el concurso cuando sea firme el auto que declare el cumplimiento del convenio (art. 176.1.2º LC), y también puede solicitar que se abra la fase de liquidación cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir con el mismo (art. 142.2 LC), que es lo que ha ocurrido en el caso de Fiesta S.A.

Por tanto, Fiesta S.A., como se afirma en el auto publicado en el BOE, es disuelta y suspendida en el ejercicio de sus facultades patrimoniales como efectos directos de la apertura de la fase de liquidación concursal (art. 145 LC), y esa disolución de pleno derecho (art. 361.2 LSC) conlleva que la sociedad Fiesta S.A. se extinguirá cuando termine la liquidación concursal (178.3 LC). Ahora bien, que Fiesta S.A. vaya a extinguirse no significa que sus productos, y especialmente, los más vendidos y conocidos, también vayan a dejar de comercializarse.

Así, los arts. 148 y 149 LC, reguladores del plan de liquidación y las reglas legales supletorias, respectivamente, tienden a la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado, aunque también es posible, cuando así se considere para los intereses del concurso, la realización aislada de todos los elementos que componen el patrimonio. Dicho de otro modo, Fiesta S.A. continuará con su actividad, ya que es la mejor forma de mantener su valor de cara a terceros interesados. Durante la liquidación, el conjunto de las unidades productivas, o bien sólo de algunos concretos productos pasará a manos de otro empresario quienes, es previsible, que adquieran también las marcas de sus productos, e incluso, aunque Fiesta S.A. deje de existir, también podría ser adquirida la marca "Fiesta", dada la posición que tienen desde hace décadas en el mercado. De hecho, según las noticias, Fiesta S.A. factura veinte millones de euros al año.

Por tanto, la futura desaparición de Fiesta S.A. no significa que necesariamente vayan también a convertirse en recuerdo del pasado productos que forman parte de nuestra infancia y del presente de algun@s.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.