martes, 11 de noviembre de 2014

Directiva de daños derivados de ilícitos antitrust

El Consejo de la UE ha aprobado la Directiva sobre acciones de daños derivados de una conducta monopolística, con la cual podrán reclamar daños y perjuicios los consumidores y empresarios víctimas de infracciones de las normas antimonopolio de la UE, como los cárteles o abusos de posiciones dominantes en el mercado.

En la actualidad, aun cuando el TJUE ha reconocido el derecho a la indemnización y existen normas nacionales al respecto (muy divergentes entre sí dentro de la UE), pocos sujetos están siendo indemnizados. Ante esta situación, la Directiva introduce algunas mejoras, como es el hecho de que los tribunales nacionales pueden pedir información a las empresas cuando los perjudicados reclamen una indemnización, se considerará automáticamente como prueba de que acontece una infracción cuando la autoridad nacional de competencia así lo declare, los perjudicados tendrán al menos un año para reclamar daños y perjuicios una vez que la decisión de la autoridad de competencia sea definitiva, los perjudicados finales por un aumento de precio transmitido a lo largo de la cadena de distribución podrán reclamar una indemnización, y se facilitarán los acuerdos consensuales entre perjudicados e infractores.

La Directiva, por tanto, tiene por finalidad establecer un marco coordinado y complementario entre las acciones privadas ante los tribunales y la aplicación pública de las normas de defensa de la competencia, para garantizar que si bien las víctimas deben ser totalmente compensadas, las autoridades de competencia mantengan un papel clave en la investigación de las infracciones, como ocurre con los denominados programas de clemencia.

Tras su publicación, y entrada en vigor a los veinte días de su publicación, los Estados miembros dispondrán de dos años para ponerla en práctica.

AQUÍ se puede acceder al texto de la Directiva.


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