Como es sabido, los distintos derechos del socio de una sociedad de capital
se pueden clasificar como derechos individuales y derechos de minoría. Los
primeros son aquellos que pueden ejercitar los socios por el mero hecho de
serlo, mientras que los derechos de minoría son aquellos que pueden ser
ejercitados por quien es titular de un determinado porcentaje de capital,
siendo posible aquí que varios socios se agrupen para alcanzar ese concreto
porcentaje.
A continuación se establece un listado de los principales derechos
individuales, seguido de un cuadro en el que se recogen los derechos de minoría
diferenciando si se trata de una SL, una SA no cotizada o una SA cotizada. No obstante,
ha de tenerse en cuenta que este listado no es absoluto, por cuanto los
estatutos de cada sociedad pueden modular el ejercicio de algunos derechos,
como ocurre con los derechos de asistencia y voto.
Derechos individuales:
- A examinar el libro-registro de socios en
las SL, y a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes
registrados a su nombre (art. 105 LSC).
- A recibir las acciones representadas por
medio de títulos, libres de gastos (art. 113 LSC).
- A examinar el libro registro de acciones
nominativas en la SA, y a obtener certificación de las acciones nominativas
inscritas a su nombre mientras no se hayan impreso y entregado los títulos
(art. 116 LSC).
- A solicitar al secretario judicial o
registrador mercantil del domicilio social que convoquen la junta (i) que debió
ser convocada por los administradores (art. 169 LSC); y (ii) que permita salir
de la situación de bloqueo de funcionamiento del órgano de administración por
muerte o cese de los administradores (art.
171 LSC).
- A asistir a las juntas generales (arts.
179 y 189 LSC).
- A hacerse representar en la junta general
(arts. 183-187 LSC)
- A votar en las juntas generales (arts. 188
y 189 LSC).
- A informarse acerca de los asuntos que
componen el orden del día (arts. 196, 197 y 272 LSC).
- A ser resarcidos del daño que les hubiera
causado el acuerdo impugnable (art. 206.1 LSC).
- A impugnar los acuerdos contrarios al
orden público (art. 206.2 LSC).
- A participar en las ganancias (art. 275
LSC)
- Derecho de asunción preferente en la
creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión
de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, y asignación
gratuita (arts. 304-308 LSC)
- A separarse de la sociedad (arts. 108.3, 346
y ss, 370 LSC).
- Derecho a la cuota de liquidación (arts.
392 y 393 LSC)
Derechos de minoría:
DERECHO
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% EN SL
|
% EN SA NO COTIZADA
|
% EN SA COTIZADA
|
Solicitud de
nombramiento de experto para valorar activos (art. 69.b LSC)
|
-
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5%
|
3% (art. 495.2.a LSC)
|
Legitimación
para ejercitar la acción de responsabilidad por las aportaciones no
dinerarias (art. 74.2 LSC)
|
5%
|
-
|
-
|
Solicitud de
convocatoria de junta general (art. 168 LSC)
|
5%
|
5%
|
3% (art. 495.2.a LSC)
|
Solicitud
complemento de convocatoria (art. 172 LSC)
|
-
|
5%
|
3%, salvo en juntas extraordinarias (art. 519.1
LSC)
|
Derecho de información
sin denegación (art. 196 y 197 LSC)
|
25%
|
25%, susceptible de reducción a porcentaje menor
pero superior al 5%
|
25%, susceptible de reducción a porcentaje menor
pero superior al 3% (art. 495.2.a LSC)
|
Solicitud de
notario en junta general (art. 203.1 LSC)
|
5%
|
1%
|
1% (art. 495.2 LSC)
|
Legitimación
para impugnar acuerdos de la junta general (art. 206.1 LSC)
|
1%
|
1%
|
1 por mil (art. 495.2.b LSC)
|
Oposición a
transacción o renuncia de acción social de responsabilidad (art. 238.2 LSC)
|
5%
|
5%
|
3% (art. 495.2.a LSC)
|
Legitimación
para ejercitar acción social (art. 239 LSC)
|
5% (por remisión al art. 168 LSC)
|
5% (por remisión al art. 168 LSC)
|
3% (art. 495.2.a LSC)
|
Derecho a
designar consejeros por el sistema de representación proporcional (art. 243
LSC)
|
-
|
Según el cociente de dividir la cifra de capital
por el número de miembros del consejo.
|
Según el cociente de dividir la cifra de capital
por el número de miembros del consejo.
|
Legitimación
para impugnar acuerdos del consejo de administración (art. 251.1 LSC)
|
1%
|
1%
|
1 por mil (art. 495.2.b LSC)
|
Solicitud de
nombramiento de auditor (art. 265.2 LSC)
|
5%
|
5%
|
-
|
Revocación de
auditor (art. 266 LSC)
|
5%
|
5%
|
3% (art. 495.2.a LSC)
|
Examen de las
cuentas (art. 272.3 LSC)
|
5%
|
-
|
-
|
Derecho a
conocer la identidad de los accionistas (art. 497.2 LSC)
|
-
|
-
|
3%, y asociaciones de accionistas que
representen al menos el 1% del capital social (art. 497.2 LSC)
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