La Resolución de la DGRN de fecha 4 de diciembre de 2019, que se publicó en el BOE del martes 21 de enero de 2020, resuelve el recurso presentado contra la negativa del registrador mercantil a inscribir una escritura de constitución de una SL por cuanto a la misma se habría incluido “know how” como aportación no dineraria que, de acuerdo con la opinión del registrador, tal y como está descrita la aportación se trataría de un trabajo o una prestación de servicios, mientras que los recurrentes consideran que se trata de “conocimientos técnicos, secretos, identificables de los que derivan un beneficio económico, y son imprescindibles para la actividad social”.
Más en concreto, en la escritura de constitución se señalaba que la aportación de know how se concretaba en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación se manifestaba en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir con los objetivos la SL, puesto que esta sociedad tiene como misión generar un alto impacto y participación en el mercado, para lo que es necesario los conocimientos aportados.
La DGRN parte de lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005 para determinar qué debe entenderse por “know how”, la cual señala que debe tenderse hacia un concepto más genérico, en el sentido de conectar el “know how” con la experiencia –conocimientos de orden empírico (adquisición progresiva, fruto de la experiencia en el desempeño de una actividad industrial o comercial o fruto de una tarea de investigación y experimentación)–, con la cualificación del especialista y con un menor grado de confidencialidad.
Por tanto, las notas caracterizadoras son: (i) el secreto, entendido como difícil accesibilidad (no es generalmente conocido o fácilmente accesible por lo que parte de su valor reside en la ventaja temporal que su comunicación confiere al franquiciado o licenciatario), y valoración de conjunto o global, es decir, no con relación a los elementos aislados, sino articulados; (ii) sustancialidad, entendida como utilidad (ventaja competitiva); (iii) identificación apropiada y valor patrimonial (aunque, en realidad, está insito en la utilidad).
Además, se tiene en cuenta el art. 1.3,f) del Reglamento 4.087/88 (que es aplicable a las franquicias de distribución) y que define el “Know how” como el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, sustancial e identificado. Finalmente, también se tiene en cuenta lo expuesto en distintas sentencias, principalmente de las Audiencias Provinciales, en las que se hace referencia a “metodología de trabajo”; “técnicas operativas”; “técnicas comerciales ya experimentadas”; “conjunto de conocimientos técnicos o sistemas de comercialización propios de franquiciador, como rasgo que le diferencia de otras empresas que comercian en el mismo tráfico”; “conjunto de técnicas y métodos para la instalación, comercialización y explotación, identificándose en la presentación de los locales, servicios prestados, productos, política de publicidad (…)».
En base a todo ello, la Resolución añade que la DGRN se ha pronunciado anteriormente (como la RDGRN de 31 de octubre de 1986) sobre la aportación de otros bienes inmateriales como, por ejemplo, el denominado fondo de comercio, para concluir que los bienes inmateriales, si tienen carácter patrimonial, son susceptibles de valoración económica y de apropiación, pueden aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia. Además, considera que el know how es diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 LSC), concluyendo así que procede estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.
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