El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD-ley
21/2020), publicado el pasado miércoles 10 de junio, establece una serie de
medidas que deberán adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, y que estarán
en vigor hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la
evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis
sanitaria.
En este sentido, la celebración de reuniones de socios y administradores de
sociedades de capital y demás personas jurídicas debe acomodarse a este marco
social y normativo, de ahí que el propio RD-ley 21/2020 incluya la posibilidad
de que hasta el 31 de diciembre de 2020 se puedan celebrar las sesiones por
videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, así como que también se
puedan adoptar acuerdos por escrito y sin sesión en los órganos de
administración, comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o
voluntarias.
Este modo de celebración de reuniones y de adoptar acuerdos puede llevarse
a cabo aun cuando tal opción no esté prevista en los estatutos de la concreta
persona jurídica, y además, un aspecto relevante que debe ser tenido en cuenta
derivado de la amplitud de plazo es que se da tiempo suficiente para que, si la
concreta persona jurídica lo estima pertinente, se incluyan tales modalidades
de celebración y adopción de acuerdos en los estatutos para que a partir del 1
de enero de 2021 se puedan seguir llevando a cabo de este modo, teniendo en
cuenta que es muy posible que para entonces se siga manteniendo la posibilidad
de crisis sanitaria y, en consecuencia, las razones que justifican estas
especialidades, esto es, adoptar “las
máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar
reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como
pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las
personas jurídicas”.
No obstante, no todas las sociedades podrían dar cumplimiento a estas
posibilidades de celebración a distancia o adoptar acuerdos sin sesión, siendo
así precisa la reunión presencial, en cuyo caso deben adoptarse una serie de
medidas para efectuar la celebración, partiendo del principio señalado en el art.
4 RD-ley 21/2020 que establece un deber
de cautela y protección en virtud del cual todos los ciudadanos deberán adoptar
las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de
la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos,
siendo igualmente exigible este deber a los titulares de cualquier actividad
regulada en el RD-ley 21/2020.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
1. Uso de mascarillas
El art. 6 RD-ley 21/2020 establece en qué casos debe usarse mascarilla,
señalando en la letra a) que es
obligado su uso “…en espacios al aire
libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto
al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.
Por tanto, si la reunión se celebra al aire libre y no es posible
garantizar la distancia mínima, hay obligación de usar mascarilla; y si es
posible garantizar la distancia, el uso de mascarilla podría ser recomendable,
pero no es obligatorio. Igualmente, si la concreta reunión se celebra en un
espacio cerrado de uso público la conclusión será la misma. No obstante, la
obligación no es aplicable a quienes presenten algún tipo de enfermedad o
dificultad respiratoria, carezcan de autonomía para quitarse la mascarilla, o
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En consecuencia, las reuniones de administradores así como las juntas
generales conllevarán la obligación de que los asistentes deban acudir con
mascarilla, sin perjuicio de que si es posible por razones de espacio y a
efectos de otorgar una mayor seguridad a los asistentes, se garantice la
distancia de seguridad interpersonal.
Para ello, en las convocatorias de las concretas reuniones debería hacerse
referencia a esta cuestión, así como al hecho de que se podrá denegar el acceso
a aquél que no quiera cumplir con esta obligación, en cuyo caso, el concreto
socio o administrador que rehusare el uso de la mascarilla podrá asistir vía
representación a la reunión.
2. Demás medidas de prevención
e higiene
El RD-ley 21/2020 no hace expresa mención a las medidas que habrían de
adoptarse en caso de celebrarse una reunión de socios o administradores. No
obstante, por analogía a lo señalado para centros de trabajo y otros sectores
de actividad, consideramos que deberían adoptarse las siguientes:
- Medidas de ventilación, limpieza y desinfección
adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros donde se
celebren las reuniones.
- Puesta a disposición de agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las salas, así como el uso de los lugares
comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva
de personas:
o
Fomentando la
asistencia telemática, de modo que sólo aquellos que no tengan tal opción lo
hagan de forma presencial.
o
En el caso de
juntas generales a las que pueda asistir un elevado número de socios debería
promocionarse la vía de la representación, sobre todo cuando se hubieran
presentado síntomas compatibles con COVID-19, estén en aislamiento domiciliario
debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona
con COVID-19.
o
Se pueden
fijar turnos de acceso al concreto local para evitar aglomeraciones a la hora
de entrada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.