martes, 16 de junio de 2020

Recomendaciones para la celebración de juntas generales y reuniones de los órganos de administración tras la situación ocasionada por el COVID-19


El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD-ley 21/2020), publicado el pasado miércoles 10 de junio, establece una serie de medidas que deberán adoptarse para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, y que estarán en vigor hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria.

En este sentido, la celebración de reuniones de socios y administradores de sociedades de capital y demás personas jurídicas debe acomodarse a este marco social y normativo, de ahí que el propio RD-ley 21/2020 incluya la posibilidad de que hasta el 31 de diciembre de 2020 se puedan celebrar las sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, así como que también se puedan adoptar acuerdos por escrito y sin sesión en los órganos de administración, comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias.

Este modo de celebración de reuniones y de adoptar acuerdos puede llevarse a cabo aun cuando tal opción no esté prevista en los estatutos de la concreta persona jurídica, y además, un aspecto relevante que debe ser tenido en cuenta derivado de la amplitud de plazo es que se da tiempo suficiente para que, si la concreta persona jurídica lo estima pertinente, se incluyan tales modalidades de celebración y adopción de acuerdos en los estatutos para que a partir del 1 de enero de 2021 se puedan seguir llevando a cabo de este modo, teniendo en cuenta que es muy posible que para entonces se siga manteniendo la posibilidad de crisis sanitaria y, en consecuencia, las razones que justifican estas especialidades, esto es, adoptar “las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas”.

No obstante, no todas las sociedades podrían dar cumplimiento a estas posibilidades de celebración a distancia o adoptar acuerdos sin sesión, siendo así precisa la reunión presencial, en cuyo caso deben adoptarse una serie de medidas para efectuar la celebración, partiendo del principio señalado en el art. 4 RD-ley 21/2020 que establece un deber de cautela y protección en virtud del cual todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, siendo igualmente exigible este deber a los titulares de cualquier actividad regulada en el RD-ley 21/2020.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

1.         Uso de mascarillas

El art. 6 RD-ley 21/2020 establece en qué casos debe usarse mascarilla, señalando en la letra a) que es obligado su uso “…en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.

Por tanto, si la reunión se celebra al aire libre y no es posible garantizar la distancia mínima, hay obligación de usar mascarilla; y si es posible garantizar la distancia, el uso de mascarilla podría ser recomendable, pero no es obligatorio. Igualmente, si la concreta reunión se celebra en un espacio cerrado de uso público la conclusión será la misma. No obstante, la obligación no es aplicable a quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, carezcan de autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En consecuencia, las reuniones de administradores así como las juntas generales conllevarán la obligación de que los asistentes deban acudir con mascarilla, sin perjuicio de que si es posible por razones de espacio y a efectos de otorgar una mayor seguridad a los asistentes, se garantice la distancia de seguridad interpersonal.

Para ello, en las convocatorias de las concretas reuniones debería hacerse referencia a esta cuestión, así como al hecho de que se podrá denegar el acceso a aquél que no quiera cumplir con esta obligación, en cuyo caso, el concreto socio o administrador que rehusare el uso de la mascarilla podrá asistir vía representación a la reunión.

2.         Demás medidas de prevención e higiene

El RD-ley 21/2020 no hace expresa mención a las medidas que habrían de adoptarse en caso de celebrarse una reunión de socios o administradores. No obstante, por analogía a lo señalado para centros de trabajo y otros sectores de actividad, consideramos que deberían adoptarse las siguientes:

-      Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros donde se celebren las reuniones.
-       Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
-       Adaptar las salas, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros
-       Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas:
o   Fomentando la asistencia telemática, de modo que sólo aquellos que no tengan tal opción lo hagan de forma presencial.
o   En el caso de juntas generales a las que pueda asistir un elevado número de socios debería promocionarse la vía de la representación, sobre todo cuando se hubieran presentado síntomas compatibles con COVID-19, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
o   Se pueden fijar turnos de acceso al concreto local para evitar aglomeraciones a la hora de entrada.

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