viernes, 27 de noviembre de 2020

Cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales y validez del cambio de modelo del órgano de administración

 La resolución de 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), publicada en el BOE del miércoles 25 de noviembre, resuelve el recurso presentado contra la nota de calificación del registrador mercantil de Alicante que suspendió la inscripción de una modificación del órgano de administración de una sociedad mercantil.

En concreto, la modificación fue adoptada por acuerdo de la junta y consistió en pasar de una administración mancomunada a una administración única, debido al fallecimiento de uno de los administradores mancomunados. El registrador no practicó la inscripción solicitada basándose en dos motivos: i) la sociedad estaba en situación de cierre registral por no haber depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2016 a 2018, ambos inclusive; y ii) cuando fallece un administrador mancomunado, el que permanece en el cargo puede convocar la junta general para que se designe a un nuevo administrador, por lo que la convocatoria realizada para cambiar el sistema de administración no sería válida.

Comenzando con el segundo motivo, la Resolución parte de la RDGRN de 18 de septiembre de 2013, que negaba tal posibilidad por estimar que ese acuerdo de cambio de modelo de administración no podía adoptarse sino únicamente suplir la vacante; y sigue la doctrina fijada en sus resoluciones de 22 de octubre de 2020 para el supuesto en que la convocatoria tenga como finalidad tan sólo cambiar el órgano de administración a un sistema de administrador único sin modificación de estatutos, cuando lo que se quiere es precisamente no suplir la vacante del administrador fallecido. En estos casos el cambio del sistema de administración podría aprobarse en la junta, teniendo en cuenta que ha habido adecuada información a los socios, a través de la fijación del asunto en el orden del día.

No obstante, el cierre registral por no haber depositado las cuentas impide que se inscriba el nombramiento de administrador en su nueva condición de administrador único. En efecto, el incumplimiento del depósito de cuentas tiene como consecuencia que no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por tanto, en virtud de esta doctrina, el cierre registral impide la inscripción del nombramiento de administrador en su nueva condición de administrador único.


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