La Dirección General de Política Económica ha publicado una consulta pública (que podéis ver aquí) para recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por un proyecto de Ley de impulso a la creación y crecimiento empresarial, por cuanto se considera que es preciso actuar normativamente al respecto, dado el tamaño típico de las empresas españolas (caracterizadas por ser de poco tamaño y trabajadores autónomos) que se verían sensiblemente mejoradas si fuera mayor tanto para mejorar su productividad, resistir ante potenciales crisis y poder acometer inversiones necesarias para seguir siendo competitivas.
Esto implicará, por tanto, próximas modificaciones de las normativas de sociedades y concursal, si bien, habrá que estar expectantes a cómo se articula por cuanto algunas medidas ya están en vigor con nulo o escasísimo éxito en la práctica.
En concreto, son tres los objetivos básicos que se buscan por medio de esta iniciativa:
i) El impulso de la creación de empresas;
ii) El fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial, y
iii) El establecimiento de procedimientos adecuados y ágiles para la reestructuración de cara a impulsar la viabilidad y solvencia de las empresas.
Los dos primeros objetivos se llevarían a cabo a través de una nueva Ley de creación y crecimiento de empresas, para impulsar así la inversión productiva, la innovación y la modernización de las empresas, mediante una serie de modificaciones legislativas que permitirían mejorar el clima de negocios e impulsar el emprendimiento en España.
Para ello se plantean como soluciones: la eliminación del capital social mínimo legal para constituir una SRL; la creación de una empresa de forma enteramente digital; la eliminación de barreras a la entrada en determinadas actividades económicas; medidas para mejorar la regulación en todo el territorio nacional; eliminación de obstáculos al crecimiento; medidas para luchar contra la morosidad comercial; y medidas de apoyo financiero. Veamos en detalle algunas de estas soluciones:
- La eliminación del capital social mínimo legal para constituir una SRL.
Se eliminaría el requisito de capital mínimo de 3000€ y se permitiría la constitución de SRL a partir de 1€ de capital funcional. Esto supondría modificar la LSC y suprimir el régimen de formación sucesiva actual que ya permite constituir SRL por debajo de ese capital mínimo pero que no ha tenido relevancia práctica.
- La creación de una empresa de forma enteramente digital.
Mediante la transposición de la Directiva de digitalización (Directiva 2019/1151) se podrá constituir una SRL en su totalidad en un plazo máximo de 10 días, sin necesidad de comparecencia física del constituyente cuando sea un ciudadano de la Unión Europea. Además, se garantizará que, una vez constituidas y durante toda su vigencia, las sociedades puedan presentar su información al registro en formato electrónico; los registros estarán en disposición de responder al requerimiento del registro de otro Estado miembro de la UE sobre la inhabilitación de un particular para ejercer como administrador, así como facilitar el suministro de información a terceros sobre las empresas en formato electrónico.
- Medidas para eliminar las barreras regulatorias al crecimiento empresarial
Esto es, se quiere abordar el problema de que en muchas ocasiones el exceso normativo puede tener un efecto negativo para el crecimiento de empresas, al suponerle unos costes adicionales, lo que conlleva analizar qué concretas barreras derivan de la regulación económica, si se entiende que hay un “efecto escalón”, en el sentido de que aumentan los requisitos normativos cuando se pasa de un determinado umbral de facturación o número de empleados.
- Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas.
Actualmente existe una compleja y confusa situación normativa respecto a las medidas vigentes para mejorar la regulación en el ámbito económico y el buen funcionamiento del mercado único, así como se requiere una reducción de cargas administrativas vía autorizaciones o sistemas de control ex ante de la actividad económica por declaraciones responsables, y también una mayor eficacia en el funcionamientos de los instrumentos de mejora de la regulación económica en relación con la aplicación de los mecanismos de protección de operadores gestionados por la CNMC y la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
- Medidas para luchar contra la morosidad comercial.
En la praxis no se está aplicando realmente la normativa vigente con los problemas que ello lleva vinculado: las condiciones de pago reales no siempre cumplen los plazos máximos de pago generales de 60 días entre empresas; hay un desequilibro entre empresas pequeñas y grandes, por cuanto las primeras suelen aceptar las condiciones de plazo impuestas por las segundas, a fin de no afectar a las relaciones comerciales; y no se suelen exigir penalizaciones en caso de incumplimiento.
Por tanto, se debe proceder hacia una cultura de pago sin demora, vía directrices en materia de publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales, reformar el cumplimiento de la normativa nacional a través de un sistema de incentivos, de infracciones y de sanciones o bien vía sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
- Medidas de apoyo financiero para el crecimiento empresarial.
Se considera que las start ups tienen más dificultades para acceder a la financiación, dado el carácter innovador de su modelo de negocio, producto o servicio. De ahí la importancia de que puedan acceder a fuentes de financiación diversificadas y que no dependan únicamente de fondos propios o financiación bancaria, por ello se resalta el importante papel que puede jugar el capital-riesgo, crowdfunding y los mercados alternativos, considerándose deseable para las pymes, que pueda acceder con facilidad a financiación a través de la emisión de instrumentos de renta fija y renta variable.
El tercer objetivo, por su parte, se acometerá con la modificación de la normativa concursal, principalmente con la transposición de la Directiva 2019/1023, a fin de incrementar la eficacia de los instrumentos pre-concursales y del procedimiento de segunda oportunidad.
Teniendo en cuenta cuáles son los objetivos de la Consulta, los interesados pueden presentar sus observaciones y comentarios hasta el 19 de marzo de 2021, vía correo electrónico (consultaleyempresas@economia.gob.es). Veremos, qué deriva de esta Consulta y qué concretas propuestas acaban teniendo su plasmación legal, con la consecuente modificación de normas como la LSC o el Texto Refundido de la Ley Concursal.
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