viernes, 16 de junio de 2023

Consejo de administración: prohibición de designar como representante del consejero persona jurídica a quien también es designado consejero persona física

La reciente Resolución de 23 de mayo de 2023, de la DGSJFP, resuelve el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Valencia, por la que se deniega la inscripción del consejo de administración designado por la compañía, compuesto por tres miembros, a causa de concurrir en una misma persona la condición de consejero, elegido directamente por la junta general, y de representante persona física designado por una sociedad nombrada a su vez miembro del consejo.

 

El registrador resolvió no practicar la inscripción porque esa composición sería contraria al “régimen colegial que inspira el funcionamiento del consejo de administración, pues tal, presupone la aplicación de la regla de la mayoría para la adopción de acuerdos, la proscripción de la exigencia de unanimidad -o en este caso que decida una sola persona física- que de “facto” ostenta un derecho de veto para la adopción de cualesquiera acuerdos, pudiendo incluso don J. M. N. G. adoptar todos los acuerdos que considere”. Junto a este argumento, el registrador también señalaba que esa configuración colisionaría con el deber de evitar situaciones de conflicto de interés como aplicación particular del más amplio deber de lealtad establecido en los arts. 227 y ss LSC.

 

Frente a ello, la recurrente alega que se trata de “tres personas independientes que pueden emitir votos distintos, ya que unos votan como personas físicas (con total libertad) y el otro -persona jurídica-, a través de una persona física representante sometida a un contrato de mandato de quien representa y a un régimen de responsabilidades que dimanan del propio mandato societario”. Por tanto, el registrador estaría presuponiendo que la persona física siempre votaría en el mismo sentido, con independencia del asunto que se tratase, además de no tener en consideración que el representante podría ser sustituido en cualquier momento.

 

A su vez, en lo que respecta al deber de lealtad, se alega que el registrador no estaría denegando la inscripción en base a una infracción legal de dicho deber, sino en base a presunciones, esto es, que da por hecho que antepondría “el interés de la sociedad al suyo propio y a tratar de obtener beneficio personal a expensas de la sociedad y en su perjuicio”.

 

La DGSJFP desestima los argumentos presentados y, en base al principio mayoritario de adopción de decisiones por parte del consejo, además de tomar como referencia las fórmulas que de hecho pudieran otorgar un derecho de veto a alguno de los integrantes del órgano colegiado (Resoluciones de 10 de noviembre de 1993 y 25 de abril de 1997), considera que “es precisamente la situación de potencial veto la que se produciría de admitir la estructura propuesta para el concreto consejo de administraciónplasmado en la decisión cuestionada, pues la adopción de acuerdos por mayoría requeriría necesariamente la anuencia del consejero designado en una doble condición”, la que le lleva a desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.


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