lunes, 29 de enero de 2024

Reglamento delegado en materia de crowdfunding de inversión: requisitos sobre puntuación crediticia de los proyectos, la fijación del precio de las ofertas, y las políticas y procedimientos de gestión del riesgo.

 

El pasado 22 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el “Reglamento Delegado (UE) 2024/358 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos sobre la puntuación crediticia de los proyectos de financiación participativa, la fijación del precio de las ofertas de financiación participativa y las políticas y procedimientos de gestión del riesgo”, (en adelante, Reg.Del. (UE) 2024/358), que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

 

Se trata de un reglamento delegado que desarrolla el Reglamento europeo de crowdfunding de inversión (Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937), en concreto, en sede de protección del inversor, para que tengan información suficiente sobre la calidad de los proyectos y los promotores, a través de un ficha de datos fundamentales de la inversión con la información necesaria para que tomen la decisión de inversión informada, y también para que se informe a los inversores sobre la manera en que los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP) calculan las puntuaciones crediticias de los proyectos y los promotores, a fin de que puedan entender mejor y comparar los riesgos inherentes a diferentes préstamos de financiación participativa.

 

El Reg.Del. (UE) 2024/358 se divide en cuatro capítulos. El primer capítulo trata la Descripción de los elementos del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa y los elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular los precios de las ofertas de financiación participativa, para lo que es relevante, en el primer caso, señalar si el modelo utilizado es un modelo estadístico, un modelo basado en apreciaciones en el que las técnicas estadísticas se combinan con elementos discrecionales de toma de decisiones, un modelo automatizado, u otro modelo distinto; y en el segundo caso, esto es, en relación a los precios, cómo se tiene en cuenta en la estrategia de fijación de precios los siguientes elementos del préstamo: importe del principal, vencimiento, estructura temporal de las cuotas de reembolso, y resultados de los modelos de puntuación. Además, se tiene en consideración los siguientes elementos del momento en que se origina el préstamo: el tipo de interés sin riesgo utilizado, la categoría de riesgo en la que se clasifica el promotor del proyecto, la disponibilidad de garantías reales o avales, los posibles costes administrativos y de funcionamiento, así como las comisiones cobradas por el PSFP por los servicios prestados en relación con el préstamo, y cualquier otro riesgo asociado al préstamo; y las siguientes comisiones posteriores a originarse el préstamo: de administración y control de los préstamos, de reevaluación de garantías reales, por cambios en las condiciones del contrato de préstamo o las condiciones de reestructuración, inclusive los cambios en caso de impago, por venta del préstamo por parte del inversor, por reembolso anticipado del préstamo, y para los fondos de contingencia.

 

El capítulo segundo lleva por rúbrica “Evaluación del riesgo de crédito y valoración de los préstamos”, y en él se abordan los métodos e información para esta evaluación, los requisitos generales para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de los proyectos, la información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos (la descripción del proyecto de financiación participativa; la finalidad del préstamo; la estructura de propiedad del promotor del proyecto; el plan de negocio en el que se basa el proyecto de financiación participativa; y la disponibilidad de garantías reales o avales).

 

También se hace referencia aquí a los factores a tener en cuenta al evaluar la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa, la información a tener en cuenta en la evaluación del modelo y de la estrategia de negocio de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos, la información sobre los mecanismos de cobertura del riesgo de crédito, la información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, la información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, la información contable, y la información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos.

 

El tercer capítulo se centra en los factores que garanticen unos precios justos y adecuados de los préstamos, como son el perfil de riesgo del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa, el valor actual neto del préstamo, las condiciones imperantes en el mercado en el momento en que se origine el préstamo y durante el período de vida de este, y su estrategia de negocio. Para el cálculo del valor actual neto, los PSFP deben tener en cuenta el importe del principal del préstamo, su vencimiento, la frecuencia de pago de las cuotas, y un tipo de interés adecuado para descontar los reembolsos futuros.

 

Por último, el capítulo cuarto se centra en las “Políticas y procedimientos para garantizar que se informe suficientemente a los clientes y permitir la evaluación del riesgo de crédito y la valoración y determinación del precio de los préstamos”. Se hace mención aquí a los mecanismos de gobernanza para la información a los clientes, las políticas para la comunicación de información a los clientes, el establecimiento de un marco de gestión del riesgo, los cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo, las categorías de riesgo, la aprobación de los proyectos de financiación participativa dentro de ese marco de gestión del riesgo, medidas específicas cuando se usen modelos automatizados para evaluar el riesgo de crédito, y las políticas de evaluación del riesgo de crédito.

 

Finaliza el Reg.Del. (UE) 2024/358 con un anexo con los indicadores financieros pertinentes a tener en cuenta en la evaluación de la situación financiera a que se refiere el art. 7, apartado 4, del mismo, siendo esos indicadores de rentabilidad, indicadores de apalancamiento y deuda, indicadores de liquidez e indicadores de capital.

 

En definitiva, el Reg.Del. (UE) 2024/358 viene a otorgar una mayor seguridad a los inversores por medio de información precisa respecto a los promotores y los proyectos de inversión que se pueden llevar a cabo por medio crowdfunding, lo cual redundará muy posiblemente en una mayor implantación y consolidación a nivel comunitario de esta forma de financiación alternativa.

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