martes, 18 de febrero de 2014

¿Ley de refinanciación para empresas que atraviesan dificultades financieras?

Hace ya algunos años, cuando se produjo el tránsito del antiguo régimen de quiebra y suspensión de pagos a la Ley Concursal, algunos colegas a los que cogió el cambio haciendo su tesis doctoral me decían que tenía "suerte" porque iba a hacer la mía con la nueva ley y, teniendo en cuenta lo que se había tardado en modificar el sistema anterior, podía tener la tranquilidad de hacerla sin cambios legales. Bien, no fue cierto. Hubo muchos y profundos cambios en la normativa concursal y también en la societaria durante la elaboración de mi tesis doctoral.

Ahora, en 2014, las continuas noticias de las que nos hemos ido haciendo eco en este blog, me llevan a  la duda de proponer para mis alumnos temas de Derecho Concursal incluso como título de un trabajo de fin de grado o fin de máster, tal es la inseguridad existente.

No exagero. Desde que ha empezado este curso académico, septiembre de 2013, se ha introducido el acuerdo extrajudicial en la Ley Concursal, con la Ley de Emprendedores publicada a finales de septiembre; se publicó en noviembre un informe del Defensor del Pueblo abogando por un procedimiento concursal para consumidores; en diciembre, se publicó una Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas ante la insolvencia personal y de protección ante el sobreendeudamiento; en enero, se publicó una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a estudiar la reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para mejorar el estatuto de la Administración Concursal y facilitar la viabilidad de las empresas en concursal; y, ¿en febrero?

Febrero no puede ser menos, y hoy podemos ver en distintos medios (Europapress, Cinco Días...) que el Gobierno va a proponer una Ley de Refinanciación -que se presentará en las próximas semanas- para empresas que atraviesen por dificultades financieras que posibilitará que, previo acuerdo entre los acreedores, la deuda se convierta en capital, con el fin de evitar la quiebra de empresas que pueden ser solventes.

Bien, como todos saben, en España ya se puede alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial, o un convenio con los acreedores donde se permite también la capitalización de deuda, también se puede solicitar la declaración de concurso por insolvencia inminente. Ante esta situación, ¿qué va a aportar la futura Ley de refinanciación y qué relaciones habrá con la Ley Concursal? Téngase en cuenta que la Ley Concursal podría quedar sólo como norma concursal liquidatoria, lo cual va contra la política jurídica de la propia Ley que opta por el convenio como solución y por la continuación de la actividad empresarial, y también podría poner en duda el principio de unidad legal.

¿Hacia dónde va el Derecho Concursal español? ¿Hacia dónde se quiere llevar al Derecho Concursal español? ¿Alguien lo sabe?


2 comentarios:

  1. Mi sensación es que a todos los políticos les apetece reformar o retocar el sistema concursal. Vende muy bien porque parece que se toman medidas contra la crisis. Además, algunos lobbies como notarios o registradores aprietan para llevarse una parte del negocio. Y todo esto se hace sin un planteamiento integrador de las diferentes propuestas. Ya pasará la moda.

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  2. Mire yo empiezo ahora en esto de la LC, pero creo que la ley anterior no pretendía reflotar empresas, sinó más bien la liquidación. Estos últimos años he visto muchas empresas en concurso y todas liquidadas por los trabajadores más bien o que la AC los economista o los abogados no han sabido o han intentado llevar la empresa , convencer a los acreedores para que la empresa continue, pues era viable. Para reflotar empresas es imprescindible el conocimiento de la contabilidad financiera, El estudio del mercado y la viabilidad de la empresa en el mercado, las previsiones macroeconómicas y el ajuste de las plantillas si es necesario, Me gusta su explicación de como ha ido evolucionando la LC.La nueva idea de refinanciación me parece muy bien. Lo importante es que no caigan empresas y que se salven cuantas más mejor. Mi idea es que hay que dar un enfoque más economiico que jurídico.No se puede prescindir del juez, pero, este debería tender más a la parte económica y aplicar lo jurídico en 2º lugar.

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