La propiedad
intelectual es, sin duda alguna, uno de los ámbitos más afectados por el desarrollo
de las nuevas tecnologías, debido a la inadecuación al nuevo contexto de los
estándares anteriores de protección de los derechos de autor, y también por el surgimiento
de nuevos actos que llevan a dilucidar si existe vulneración de un derecho de
autor o, por el contrario, ese nuevo acto puede quedar subsumido en el marco de
una excepción a estos derechos.
Así está
sucediendo, por ejemplo, con la digitalización de obras por universidades que
permiten que, a partir de un único ejemplar, distintas personas puedan leer ese
mismo trabajo. En España, tanto la Universidad de Barcelona como la Universidad
Autónoma de Barcelona han sido condenadas a indemnizar a Cedro por reproducir en
sus campos virtuales obras con derechos de autor, y en la Unión Europea hay un
litigio que afecta a la alemana Universidad Técnica de Darmstadt con la
editorial alemana Eugen Ulmer KG (Asunto C-117/13), de gran interés por cuanto
mientras la primera es apoyada por la Federación alemana de bibliotecas y la
Oficina Europea de Bibliotecas y asociaciones de información y documentación,
la segunda está apoyada por la Unión alemana de comercio de libro. Por tanto, el
conflicto afecta a bibliotecas, autores y editoriales.
No obstante,
no se trata del mismo supuesto que las universidades españoles ya que mientras
éstas permitían el acceso a las obras de todos los estudiantes por medio de
campus virtual, en el caso alemán sólo se puede acceder a ellas mediante los
puestos de lectura electrónica de la propia biblioteca. Mediante estos
terminales la Universidad de Darmstadt pone a disposición del público libros
científicos que forman parte de su colección.
En relación
con este último asunto, se han publicado las CONCLUSIONES del Abogado General,
Sr. Niilo Jääskinen en las que analiza la legalidad de la digitalización dentro de ciertos
márgenes, fuera de los cuales la digitalización realizada sin consentimiento de
los titulares del derecho de reproducción son una vulneración de éste derecho. De
estas conclusiones son destacables dos aspectos: (i) la digitalización de obras
en poder de las bibliotecas y (ii) si los usuarios pueden no solamente
consultar (leer) las obras digitalizadas, sino también imprimirlas en papel y
guardarlas en una memoria USB.
Respecto a la
posibilidad de que los Estados
miembros concedan a los establecimientos el derecho a digitalizar las obras que
figuren en sus colecciones cuando ello sea necesario para ponerlas a
disposición de los usuarios a través de terminales especializados, el Abogado General considera que el art. 5.2.n)
de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en
la sociedad de la información, no se opone a esta posibilidad.
De acuerdo a este artículo, se puede establecer
un límite al derecho de reproducción (en virtud del cual los autores tienen el
derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta,
provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la
totalidad o parte de sus obras), “cuando el uso consista en
la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición,
a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales
especializados instalados en los locales de los establecimientos mencionados en
la letra c) del apartado 2, de obras y prestaciones que figuran en sus
colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia”. En este sentido, sería lícita la
utilización de terminales especializados si no se recurre a ellos con objeto de
evitar comprar un número suficiente de ejemplares físicos de la obra,
estableciendo, por ejemplo, una norma como la prevista en el artículo 52b de la
UrhG alemana, según la cual el número de ejemplares de una obra a los que pueda
accederse en los puestos electrónicos de lectura no debe ser superior al número
de ejemplares comprendidos en los fondos del establecimiento.
Por otro
lado, sobre la posibilidad de que los
Estados miembros permitan que los usuarios de terminales especializados
impriman en papel o almacenen en una memoria USB las obras que allí se ponen a
su disposición, el Abogado
General entiende que el art. 5.3.n) de la Directiva no lo permite, ya
que el uso sin autorización del autor y a través de terminales
especializados de obras puestas a disposición del público de forma que el
usuario pueda acceder a ellas en el establecimiento según su conveniencia, no
comprende el almacenamiento en una memoria USB y la impresión en papel de las
obras, por cuanto ambos supuestos no son actos de comunicación, sino de reproducción.
En el caso de una memoria USB, se trata de la creación de una copia digital de
la obra y, en el caso de la copia en papel, de una copia de la obra sobre un
soporte físico.
No obstante,
considera que del mismo modo que un usuario de una biblioteca, dentro de los
límites establecidos por la legislación nacional, está facultado para
fotocopiar las páginas de obras físicas presentes en sus fondos y una
biblioteca para permitirlo, el usuario puede imprimir páginas de una copia
digital y la biblioteca puede permitirlo. A diferencia de una copia digital
almacenada en una memoria USB, permitir la impresión de obras digitalizadas por
una biblioteca u otro establecimiento mencionado en el art. 5.3.n) de la Directiva no crea, a este
respecto, una situación nueva con respecto a aquélla en la que no exista ningún
terminal especializado. Tampoco existe el riesgo de que se produzca una
distribución ilícita de envergadura, que sí se da en el caso de las copias
digitales.
Como puede
observarse, la sentencia del TJUE sobre este Asunto va a tener una gran
incidencia en los conflictos en materia de propiedad intelectual por el uso de
medios tecnológicos en un entorno universitario y, muy posiblemente, la
solución respecto a qué publicaciones y qué tipo de publicaciones afecta no
será general, sino que habrá de estar a cada caso y publicación concreta.
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