El Mundial de fútbol que se está celebrando
actualmente en Brasil va a dejar para la posteridad la imagen del futbolista
uruguayo Luis Suárez mordiendo a un jugador rival. Más allá de las posibles
sanciones futbolísticas que pueda acarrearle esta conducta, el acto tiene
interés para el Derecho Mercantil, en concreto, para el contrato de patrocinio.
En efecto, este contrato, si tomamos como
modelo el texto del art. 22 de nuestra Ley General de Publicidad, implica que “el patrocinado (en este caso, Luis
Suárez), a cambio de una ayuda económica
para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o
de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Esto es, mediante este
contrato se quiere establecer una asociación entre el patrocinador (sus marcas,
su imagen, sus productos…) y el sujeto patrocinado (Luis Suárez) para transferir
el reconocimiento o buena fama que tiene el futbolista a los productos o imagen
del patrocinador. De esta forma, el patrocinador promociona de forma indirecta
sus productos o servicios, y obtiene una mejora de su imagen pública, mientras
que el futbolista obtiene financiación o “patrocinio técnico” (indumentaria…),
para que realice la colaboración publicitaria.
La ejecución de esta colaboración no sólo
implica la realización de su actividad habitual (jugar al fútbol), y que es la
que le atribuye la notoriedad, prestigio o fama, que el patrocinador pretende
asociar a sus productos o a su empresa mediante la celebración del contrato de
patrocinio, sino que también debe evitar comportamientos que puedan dañar al
patrocinador, por cuanto producirían el efecto contrario al pretendido. Esto
es, así como la buena imagen del patrocinado puede beneficiar al patrocinador,
la mala imagen pública del patrocinado puede, por extensión, vincular al
patrocinador.
Por esa razón es fácilmente entendible que los
actos negativos que realice un patrocinado en un evento como el Mundial de
fútbol, segunda competición deportiva más importante y segunda del mundo tras
los Juegos Olímpicos, sean causa de terminación del contrato o, al menos, que
deje de utilizarse la imagen pública del patrocinado. De ahí que Adidas,
patrocinadora personal del futbolista, haya suspendido toda campaña de
marketing en el Mundial en la que aparezca Luis Suárez y revise próximamente
las condiciones contractuales; o que el portal de apuestas y juego online 888 Poker
haya terminado su relación de patrocinio de forma automática.
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