miércoles, 27 de enero de 2016

Circular 8/2015, modelos de notificación a la CNMV


De acuerdo a su preámbulo: 
"La presente Circular tiene por objeto adaptar los modelos de notificación de derechos de voto incluidos hasta ahora en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, a las nuevas obligaciones de comunicación establecidas en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, antes citado, en la redacción dada por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, que, entre otros aspectos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE".

En concreto, la Circular incluye seis modelos:

- El Modelo I se aplicará a los accionistas significativos u otras personas que no tengan la condición de consejeros del emisor, que se ha adaptado teniendo en cuenta el nuevo modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación. 

- El Modelo II se aplicará a los consejeros de los emisores, también ha tomado como referencia el modelo de ESMA, aunque ha tenido que ser adaptado al objeto de incorporar las obligaciones específicas de notificación de estos sujetos, procedentes de la normativa de abuso de mercado. Se clarifican las obligaciones de notificación de los consejeros y de sus vínculos estrechos de manera que, a partir de la entrada en vigor de esta Circular, los consejeros deberán notificar, a través de este Modelo II, todas las operaciones realizadas, como venían haciendo hasta ahora; mientras que aquellas operaciones realizadas por vínculos estrechos del consejero, cuyos derechos de voto no se pueden asignar al consejero, deberán ser notificadas por el propio vínculo estrecho a través del nuevo Modelo III.

- El Modelo III se aplica a los directivos de los emisores y sus vínculos estrechos, así como a aquellos otros vínculos estrechos de los consejeros del emisor cuya posición en derechos de voto no sean imputables al propio consejero por no ser éste quien tiene la discrecionalidad para decidir el sentido del voto de esos derechos, y en él informarán tanto de las operaciones realizadas sobre acciones como sobre instrumentos financieros ligados a acciones.

- El Modelo IV se aplica a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias.

- El Modelo V se aplica a los creadores de mercado que desean acogerse a la excepción de la obligación de notificar participaciones significativas.

- El Modelo VI se cumplimentará para informar sobre los sistemas retributivos de administradores y directivos aprobados por un emisor.

Estos tres últimos Modelos, que recogen las obligaciones de notificación de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado y de sistemas retributivos, no se modifican respecto de los establecidos en la anterior Circular 2/2007, de 19 de diciembre, salvo en el número del modelo para mantener la numeración correlativa. No obstante, pesar de no sufrir modificación alguna, se ha optado por su incorporación en esta nueva Circular con el fin de evitar la dispersión normativa.

Asimismo, teniendo en cuenta los avances informáticos y la necesidad de procesar la información de manera adecuada y rápida, esta Circular establece la posibilidad de que los modelos de notificación se puedan presentar por medios electrónicos, que será obligatoria para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se realice por estos medios.

Finalmente, la norma cuarta de la Circular fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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