viernes, 2 de septiembre de 2016

Propuesta de modificación de la LFFE

El documento presentado el pasado domingo 28 de agosto que recoge el Pacto de investidura entre PP y Ciudadanos incluye en el apartado 25 (página 9) una serie de propuestas orientadas a modificar la regulación del crowdfunding de inversión regulado en la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. En concreto, se habla de eliminar los límites actuales de inversión, delimitar claramente las funciones que deben realizar las PFP, y establecer un registro público oficial de inversores acreditados, dependiente de la CNMV, y que libere a las plataformas de "acreditar la situación financiera y patrimonial de los inversores".

Ante la falta de mayor información que desarrolle esas ideas lo cierto es que, a priori, son positivas, especialmente porque ponen sobre la mesa del debate político la necesidad de modificar algunos aspectos que pueden ser problemáticos en la práctica. Respecto a la eliminación de límites, en la actualidad esos límites son de 2 y 5 millones de euros por proyecto dependiendo de si invierten inversores acreditados y no acreditados o sólo acreditados, respectivamente. Es verdad que en otros Estados de nuestro entorno económico también existen límites máximos a la cuantía que se puede obtener mediante crowdfunding de inversión pero, precisamente, ese puede ser un buen argumento. Esto es, si queremos distinguirnos del resto y facilitar la implantación del crowdfunding en España, así como atraer proyectos e inversores extranjeros, la eliminación de los límites puede ser una buena medida. Además, de este modo se podría conseguir realizar determinados proyectos de investigación científica u obras que impliquen un coste superior a los límites actuales, y que en la actualidad no pueden ser llevados a cabo mediante crowdfunding.

En segundo lugar, respecto a los deberes de las PFP, si bien la LFFE establece qué deben hacer y qué pueden hacer además de aquellas tareas obligatorias, el articulado de la Ley acaba planteando algunas dudas respecto a los actos que efectivamente han de realizar las PFP.

Finalmente, en lo que se refiere al registro de "inversores acreditados", lo que parece estar detrás de esa medida es la necesidad de clarificar quién es acreditado, y cómo puede perderse y recuperarse tal condición. Con la redacción actual se puede dar la situación absurda de que un sujeto esté acreditado para una PFP y no lo esté para otra por no haber invertido en un proyecto anunciado en ella en el último año. Por tanto, parece que daría más seguridad si un órgano externo determinase quién es inversor acreditado, y que tal carácter tuviera validez para todas las PFP, liberando a éstas de tal tarea.

Aunque de acuerdo a las noticias parece que no habrá investidura, y nos encaminamos hacia unas terceras Elecciones Generales, el hecho de que estas medidas empiecen a aparecer en acuerdos políticos de investidura tienen su importancia para el crowdfunding, por cuanto más allá de que exista la LFFE parece conllevar un renovado interés de los políticos por esta forma de financiación.

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