La presente situación en la que nos encontramos está llevando a situaciones
que podríamos estimar impensables hace sólo unas semanas. Así, por ejemplo, una
sociedad que está en liquidación concursal y había cesado en su actividad, va a
reanudarla durante el estado de alarma.
En efecto, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, mediante auto de
fecha 28 de marzo de 2020, que podéis leer aquí,
ha autorizado a una sociedad concursada a la elaboración de prendas de protección
frente al COVID-19.
En concreto, se trata de una sociedad que tiene por objeto la confección de
todo tipo de tejidos, que fue declarada en concurso en julio de 2019, con
tramitación abreviada, y que ya a principios de septiembre de 2019 se abrió la
fase de liquidación, encontrándose aprobado el plan de liquidación desde finales
de noviembre de 2019, y habiendo cesado en su actividad en la actualidad, careciendo
además de plantilla laboral.
Teniendo en cuenta esta situación de la sociedad, que conlleva que sea la
administración concursal a quien le incumbe la conservación de la masa activa
al estar vigente un régimen de sustitución durante la liquidación concursal
(arts. 43.1, 145.1 y 148.1 LC), y el estado en el que todos nos encontramos, se
ha autorizado a que la misma reanude su actividad durante el estado de alarma para
elaborar prendas de protección frente al COVID-19.
En efecto, el pasado viernes 27 de marzo el administrador concursal y la
socia mayoritaria solicitaron la reanudación de la actividad, por cuanto se
mantienen en sus instalaciones maquinaria y útiles que puede ser aún
utilizados, además de mantener en vigor su licencia de actividad para la explotación
de esas instalaciones. La vigente situación de excepcionalidad en la que se
encuentra España justificaría, por tanto, la reactivación de las instalaciones
para fabricar prendas sanitarias de protección para quienes están en contacto
con personas que pueden estar infectadas o sean de riesgo, o que ellas mismas
sean de riesgo.
Así, en base a las razones de interés de interés general, la rehabilitación
de la actividad se solicita quedando sujeta a las siguientes condiciones:
i) Quienes
operen en las instalaciones lo harán en calidad de voluntarios, por su propia cuenta
y riesgo, excluyéndose cualquier actividad profesional, para lo cual se firmarán
declaraciones responsables que así lo avalen;
ii) El material que se fabrique servirá para el propósito
indicado, entregándose a los eventuales beneficiarios sin coste. Esto es, se
solicita la habilitación de una actividad gratuita y altruista;
iii) No se generarán costes para la masa ni se producirá un
deterioro significativo de los activos.
iv) Se
contratará un seguro de responsabilidad civil.
Esta solicitud de rehabilitar la actividad empresarial de manera
extraordinaria y orientada a la cooperación con los fines de protección y restauración
de la salud pública perseguidos por el Gobierno de España ha sido autorizada
por el juez concursal basándose en que la maximización de la realización de
los activos empresariales de la concursada sirve para garantizar la mayor oportunidad
de cobro por los acreedores, y también para preservar, incluso en el
contexto de un escenario de liquidación, el tejido económico de nuestro país. Esto
es, el concurso tiene un significado social
que va más allá de la satisfacción de los intereses particulares del concursado
o sus acreedores.
Por ello, el juez realiza una interpretación de la Ley Concursal con el
modelo constitucional de estado social (art. 1.1 CE), la función social que
delimita la noción de propiedad privada (art. 33.2 CE) y el condicionamiento de
la libertad de empresa a las exigencias de la economía general (art. 38 CE), y
autoriza la solicitud en base a lo siguiente:
(i) La petición se considera coherente con el contenido y finalidad
de las medidas de naturaleza pública y privada adoptadas en el vigente estado
de alarma;
(ii) La petición también es coherente con el significado social del
proceso concursal y con las nociones constitucionales que precisan que la actividad
económica está siempre supeditada al servicio del interés general;
(iii) En tercer lugar, se considera que la petición es compatible con
la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación que fueron aprobadas
mediante el auto que aprobó el plan de liquidación, por cuanto se estima que la
rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria
fabril de la concursada redundarán en su revalorización, permitiendo a su vez
una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales
interesados en su adquisición.
(iv) En cuarto lugar, se entiende que la petición incluye la
previsión de cautelas que parecen suficientes para garantizar la conservación
de los activos concursales y la imposibilidad de generación de gastos o
responsabilidad para la masa del concurso.
(v) Y, finalmente, se extiende la autorización al otorgamiento por
la administración concursal de los actos y contratos de cualquier naturaleza
que sean necesarios para la efectividad de las medidas autorizadas, en
condiciones en que no se generen gastos para la masa que no resulten justificados
y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar
responsabilidad de la concursada frente a terceros.
Asimismo, para realizar esta actividad se designa a dos auxiliares delegados
para que cooperen con el administrador concursal, para implementar las medidas
autorizadas y sin derecho a retribución. Además, se remite Oficio a la Delegación
del Gobierno para que considere la oportunidad inmediata de conceder autorización
nominativa y expresa al administrador concursal, auxiliares delegados y al personal
voluntario identificado al efecto por la administración concursal para circular
libremente por la vía pública, con el propósito de atender el servicio que se
les encomiende; se exhorta a la autoridad sanitaria competente para que conceda
la homologación del material que pudiera producirse o, en su caso, imparta
instrucciones sobre su correcta aplicación y destino; y que coopere con la
administración concursal en el diseño de un plan logístico (transporte) para la
recepción, esterilización y distribución del material sanitario que pudiera
producirse.
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