La publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) en el BOE de hoy jueves 7
de mayo supondrá la derogación de la vigente Ley Concursal (LC) cuando el TRLC
entre en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los concursos
ya declarados? Y más en concreto, ¿qué
sucede con los plazos señalados en el Real Decreto-ley 16/2020,de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente alCOVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RD-ley 16/2020), publicado el miércoles 29
de abril y que inciden tanto en Derecho concursal como preconcursal?
Respecto a los concursos ya declarados, la disposición adicional segunda del TRLC estipula
que “(L)as referencias normativas
contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido
que se aprueba”; y en lo que respecta al régimen transitorio, la disposición
transitoria única TRLC señala que el contenido que corresponde con los arts.
27, 34, 198, 34 bis a 34 quáter LC, entrará en vigor cuando se aprueben sus
respectivos reglamentos.
No hay, en consecuencia, ninguna referencia a los procedimientos
concursales en tramitación, y a ello no debe llevar a engaño el hecho de que la
disposición derogatoria única señale que se mantienen en sus términos actualmente
vigentes una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales de la
LC, entre las que se incluye a la disposición transitoria primera “Procedimientos
concursales en tramitación”, por cuanto (i) la no derogación se refiere al contenido
de leyes que fueron modificadas en su momento por la LC; y (ii) esta disposición
transitoria primera se refiere a los procedimientos concursales previos a la
LC, esto es: concurso de acreedores y quita y espera, para el deudor civil;
quiebra y suspensión de pagos, para el deudor mercantil.
La consecuencia de lo expuesto es que los
concursos declarados con anterioridad a la entrada en vigor del TRLC continuarán tramitándose con el nuevo texto, y los plazos no se verán interrumpidos
por la derogación de la LC y la entrada en vigor del TRLC.
No obstante, en las últimas semanas
se han publicado distintas normas que afectan a las situaciones concursales y
preconcursales debido al COVID-19. La última, el RD-ley 16/2020 hace sólo
una semana. Respecto a ella, el preámbulo del TRLC señala expresamente que “en el contexto de la crisis sanitaria
originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de
naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal.
El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de
atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos
concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las
empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada
precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada
crisis sanitaria, de modo que durante un
cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales,
coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito.”
¿Qué podemos entender por esa coincidencia en su aplicación durante un
cierto tiempo cada una en su ámbito respectivo?
Si atendemos, por ejemplo, al artículo 5.1 TRLC, el deudor debe solicitar
la declaración de concurso “dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el
estado de insolvencia actual”. Esto es, si un deudor conoce su situación de
insolvencia el 1 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del TRLC,
debe solicitar su declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes
por aplicación de este art. 5.1 TRLC.
Sin embargo, el art. 11.1 RD-ley 16/2020 estipula que “hasta el 31 de Diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”.
En consecuencia, por aplicación de este artículo, el deber de solicitar la
declaración de concurso se retrasará al 31 de diciembre.
Parece evidente que ante esta doble regulación de una misma situación
tengamos que plantearnos cuál es la vía a seguir, para lo cual consideramos que
la solución debe venir del marco actualmente vigente, así como de la
continuidad en la tramitación que apuntábamos al principio. No es posible, por
el contrario, estimar que ambas normas coinciden en su aplicación en el sentido
de que haya vías distintas, o que se apliquen en ámbitos diferentes. Esta
solución podría tal vez estimarse en caso de que el art. 11.1 RD-ley 16/2020 se
limitara a situaciones de insolvencia vinculadas al estado de alarma, que
previsiblemente no estará ya vigente en septiembre, en cuyo caso podríamos
entender que los que estén en insolvencia durante el estado de alarma no tendrán
que instar el concurso hasta el 31 de diciembre, mientras que para quienes se
encuentren en insolvencia tras el estado de alarma se aplicaría el régimen
general. Ciertamente la cuestión sería problemática en un momento posterior
para determinar si la insolvencia aconteció durante el estado de alarma o realmente
en un momento posterior dados los efectos que tendría el incumplimiento del
deber de solicitar la declaración de concurso.
No obstante, repito, la solución no puede ser la de estimar dos vías distintas
en el momento en el que entre en vigor el TRLC, sino que debe efectuarse una
interpretación que haga encajar ambos textos normativos aplicando la situación
extraordinaria del RD-ley 16/2020 sobre la legislación ordinaria del TRLC. Esto
es, igual que hemos estimado el encaje del RD-ley 16/2020 sobre la vigente LC,
por cuanto como hemos señalado anteriormente, el TRLC será continuador de la LC
en lo que respecta a los procedimientos en trámite e igualmente para los nuevos
que pueda declararse.
En este sentido, realizando esa interpretación conjunta, el deudor que se
encuentre en insolvencia a fecha 1 de septiembre no tiene el deber de solicitar
la declaración de concurso en el plazo de dos meses (como señala el art. 5.1
TRLC), sino que se aplaza el cumplimiento de este deber hasta el 31 de diciembre
(como señala el RD-ley 16/2020). Igualmente, hasta el 31 de diciembre no se
tramitará ninguna solicitud de concurso necesario, y sólo se hará a partir de
esa fecha si antes no se ha presentado previamente una solicitud de concurso
voluntario.
Igualmente, si bien el art. 617 TRLC no permite que se solicite una nueva
homologación de un acuerdo de refinanciación hasta que transcurra un año, tal
opción sí sería posible para quienes lo tengan homologado cuando se declaró el
estado de alarma (14 de marzo de 2020), y quieran iniciar negociaciones para
modificar el que esté en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera
transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación (art. 10.1
RD-ley 16/2020).
O bien, la posibilidad de modificar el convenio que se encuentre en periodo
de cumplimiento (admitida en el art. 8 RD-ley 16/2020, pero no en el TRLC); el
aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (admitida
en el art. 9 RD-ley 16/2020, pero no en el TRLC); la especial calificación de
los créditos derivados de financiaciones y pagos por personas especialmente
relacionadas con el deudor en los concursos declarados en los dos años
siguientes a la declaración del estado de alarma (admitida en el art. 12 RD-ley
16/2020; pero no en el TRLC, que los califica como subordinados en su art. 281);
las especialidades en sede de impugnación del inventario y de la lista de
acreedores (art. 13 RD-ley 16/2020); los supuestos de tramitación preferente
(art. 14 RD-ley 16/2020)…
En definitiva, cuando el Preámbulo
del TRLC se refiere a esa coincidencia en su aplicación durante un cierto
tiempo con el RD-ley 16/2020 cada una en su ámbito respectivo, debemos estimar que una vez entre en
vigor el TRLC el próximo 1 de Septiembre de 2020 el texto será aplicable -como
ahora lo es la LC-, con las especialidades que sobre esa situación “ordinaria”
se deriven de la aplicación de la situación “extraordinaria” provocada por el
COVID-19, y ello llevará a atender con el necesario cuidado el momento concreto
en el que se encuentra cada concursado para determinar si el precepto aplicable
es el general del TRLC o el extraordinario del RD-ley 16/2020.
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