El BOE ha publicado hoy el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).
Se trata de un texto del que se esperaba su publicación desde hace varios años,
si bien plantea algunas dudas su idoneidad por el momento elegido, dado que nos
encontramos en pleno estado de alarma y se están publicando normas que afectan al
Derecho Concursal y preconcursal, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de
abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia, con la incidencia que ello
puede tener de cara a su adecuación con la entrada en vigor del TRLC el próximo
1 de septiembre, que es
el plazo estipulado de vacatio legis
para que los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
En este sentido, el Preámbulo de la norma señala que el ámbito temporal de
aplicación de las medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria,
con incidencia en el ámbito concursal adoptadas en el contexto de la crisis
sanitaria originada por el COVID-19 “es
limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la
situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de
alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese
de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas
por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y
normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su
respectivo ámbito.”
En lo que respecta a los antecedentes
del TRLC, ya en 2014 aparecieron
referencias a su posible publicación. En concreto, la enmienda de modificación
número 34 del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de ley de medidas
urgentes en materia concursal se refería a la modificación de la entonces Disposición
final quinta al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas
urgentes en materia concursal, que queda redactada en los siguientes
términos, que pasaría a ser la disposición
final sexta (con esta enmienda), con el siguiente título “Habilitación para
aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”,
y contenido: «Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones
incorporadas desde su entrada en vigor, de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de
los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, en un plazo de doce
meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido
de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar,
aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.». La justificación
de esta enmienda era que las sucesivas modificaciones introducidas en la
Ley Concursal hacían necesario que se sistematizasen en un texto refundido.
Más recientemente, y precedente directo del texto publicado hoy, la Disposición final tercera de la Ley
1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, llevaba por rúbrica
“Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal”, y estipulaba: "Al objeto de consolidar en un texto único
las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 22/2003, de
9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a
propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Empresa, en un plazo de
ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido
de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar,
aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos."
Ese mandato al Gobierno ha visto hoy la luz, si bien no en el plazo de los
ocho meses mencionados, en gran parte motivado este retraso por las dos
elecciones generales celebradas el pasado año en España que hizo que el Gobierno estuviera en funciones, y en un clima político,
económico y social que plantea serias dudas de su conveniencia, aparte de la incidencia que pudiera tener el hecho de haberse realizado el mandato a un gobierno distinto al actual...
En cualquier caso, y con independencia de este debate, el texto ha sido finalmente
publicado siguiendo las motivaciones ya señaladas de 2014 y 2019. Esto es, se
parte del hecho que la Ley Concursal fue objeto de 28 modificaciones, la mayoría
de ellas en los últimos diez años provocadas por la crisis económica de la pasada
década, y de ahí la necesidad de refundir, armonizar, clarificar y ordenar las
distintas modificaciones, por cuanto esas modificaciones habían provocado
ciertos problemas interpretativos y con ello inseguridad jurídica.
En lo que respecta a su estructura y contenido se produce un elevado
aumento en el número de artículos,
pasando de los actuales 242 en la LC a 752
artículos en el TRLC. Este número de artículos está motivado por el
hecho de querer clarificar y hacer más inteligible la norma, lo que ha
provocado la división en artículos de lo que en la norma aún vigente son
apartados de artículos.
El
nuevo texto está dividido en tres libros: el Primero (artículos 1 a 582), referido
al Concurso de acreedores, es el más extenso y se estructura a su vez en 14 Títulos;
el Segundo (artículos 583 a 720) está dedicado al Derecho Preconcursal y se divide
en 4 Títulos, relativos a la comunicación de apertura de negociaciones con los
acreedores, acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pagos y
especialidades del concurso consecutivo. Por último, el Libro Tercero (artículos
721 a 752) incluye las normas de derecho internacional privado.
No obstante, la publicación del TRLC no supone “que el proceso de reforma del
derecho de la insolvencia haya finalizado”. En efecto, así por ejemplo,
el TRLC no incluye, sin embargo, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de
deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia), y que estipula en su artículo 34 como
plazo máximo para su transposición el 17 de julio de 2021, como fecha límite.
Respecto a ella, se considera que el TRLC “constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara
y sistemática esa inexcusable transposición”. E igualmente, tras las últimas
semanas, no deberíamos descartar que puedan adoptarse futuras reformas en la aún
vigente Ley Concursal para paliar los efectos económicos sobre las empresas que
pueda generar la actual crisis del COVID-19, que podrán sumarse a las medidas
excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.
En definitiva, el Texto Refundido es un paso más en la historia de nuestro
Derecho Concursal, y que habrá que analizar y estudiar en detalle de cara a una
mayor y mejor comprensión de su contenido respecto del Derecho vigente. Sin
embargo, no será un texto definitivo, ni siquiera para los próximos meses.
En este sentido, en relación a la oportunidad de su publicación y atendiendo
a la situación en la que nos encontramos, es bueno recordar unas palabras del
Profesor Olivencia que respecto a las primeras reformas de la LC con motivo de
la crisis económica afirmaba lo siguiente:
“(…) La LC responde al Derecho
“normal” de tratamiento de una situación patrimonial anómala; la crisis es
una situación excepcional, generalizada, extendida como una epidemia o una
pandemia, que provoca insolvencias en los patrimonios individuales con un
efecto “dominó”, contaminante, transmisible en cadena. Como tal, la crisis no
se contiene ni se trata con el Derecho “normal”; exige un Derecho excepcional,
extraordinario y transitorio, como es el fenómeno que integra el supuesto de
hecho de las normas de excepción. (…)”
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