El pasado sábado 13 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (que podéis leer aquí), que incluye muy distintas medidas. Así, en primer lugar, la llamada “Línea de ayudas directas a empresarios o profesionales” (arts. 1 a 4) de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en concreto, para quienes su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se trata de ayudas de carácter finalista, que permitan el pago de costes fijos, como pueden ser los relativos al suministro de energía, los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y las deudas con acreedores bancarios. Estas obligaciones deben haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En segundo lugar, el RD-ley 5/2021, recoge la llamada “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid” (arts. 5 a 16), incluyendo distintas herramientas para acompañar a los procesos de reestructuración acordados con los acreedores financieros de los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten, así como para introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
Con ello se quiere concentrar el esfuerzo presupuestario derivado de las medidas en las empresas viables que están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia como consecuencia de la intensidad y duración de la caída de la actividad extraordinaria generada por la pandemia. Las medidas de solvencia recogidas aquí son aplicables sólo a aquellas empresas que realmente requieran de medidas adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19.
Dentro de esta “Línea” hay tres niveles de posible actuación en torno a la financiación avalada para reforzar la solvencia empresarial: i) la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020; ii) la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público; y iii) la realización de transferencias para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
El Título II también recoge el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados. En este sentido, los Acuerdos del Consejo de Ministros que han ido autorizando la movilización de los diferentes tramos de las respectivas líneas de avales han determinado el porcentaje máximo de aval concedido en cada operación, y estos Acuerdos incorporan la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.
Además, en lo que respecta al TRLConcursal, en concreto, las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.
El Título III, por su parte, crea el “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID”. Se trata de un fondo sin personalidad jurídica y cuya definición, se concretará por Acuerdo del Consejo de Ministros. La idea es que este Fondo, que será gestionado por COFIDES, complemente el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
Otra medida para reforzar la solvencia de las empresas y facilitarles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados es la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME, para evitar incumplimientos atribuibles a causas sobrevenidas a consecuencia de la crisis derivada de la pandemia.
También, en lo que respecta al sector turístico, se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos Empredetur, esto es, del 2 de abril de 2021 al 2 de abril de 2022.
Centrándonos en materia concursal, se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del TRLConcursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización. Se trata de un privilegio que fue eliminado “de manera no intencionada”, pero que se considera necesario mantener, ya que cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podría suponer una paralización temporal en el mercado de colocación de este tipo de instrumentos, con el coste que ello podría tener para las entidades emisoras de cédulas y bonos de internacionalización.
Así mismo, en sede concursal, se produce un aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2021 de la vigencia de una serie de medidas, señalando expresamente la exposición de motivos que se efectúa “en tanto se produce la modernización del sistema en el marco de la transposición de la Directiva correspondiente”. En concreto, se aplaza hasta esa fecha la exención del deber de solicitar el concurso de acreedores, momento en el cual comenzaría el plazo para instar el concurso (por tanto, deberían instarse entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022); la no admisión a trámite de solicitudes de concurso necesario; se aplaza el deber de instar la apertura de la fase de liquidación pudiendo el deudor presentar una propuesta de modificación del convenio; así como se puede presentar una modificación del acuerdo de refinanciación en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo; se inadmitirán a trámite las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores para facilitar así la renegociación; y se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.
En materia de sociedades, se considera que todas las sociedades de capital reguladas en la LSC y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Finalmente, junto al otorgamiento a la CNMV de competencias para sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos, el Real Decreto-ley establece la extensión de tres a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos previsto en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria; se establecen criterios generales en relación a condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, sujeción a normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas previstas en este Real Decreto-ley; así como se establece que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá determinarse la transferencia de crédito entre los fondos recogidos en los títulos I y II de este Real Decreto-ley.
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