miércoles, 27 de mayo de 2020

Las cuentas anuales deberán estar aprobadas en los diez primeros meses del año

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectosdel COVID-19 (en adelante, RD-ley 19/2020), en cuya Disposición final octava se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RD-ley 8/2020), y más en concreto -a efectos de esta publicación- el artículo 40, en sus apartados tercero y quinto, modificaciones que entrarán en vigor mañana jueves 28 de mayo.

Como vimos en publicaciones anterior en este blog (aquí y aquí), el artículo 40 del RD-ley 8/2020 establece una serie de medidas extraordinarias a las personas jurídicas de Derecho privado, refiriéndose el apartado tercero al plazo para formular cuentas, y el quinto al plazo para celebrar la junta general ordinaria. Este artículo 40 ya había sido previamente objeto de modificación por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, RD-ley 11/2020), incidiendo precisamente en el plazo para formular las cuentas anuales.

En efecto, en lo que respecta al plazo para formular cuentas, la redacción hasta hoy vigente del art. 40.3 RD-ley 8/2020 estipula que la obligación para formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, junto con el informe de gestión y demás documentos exigibles, queda suspendida “hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha”. No obstante, eso no implica que no se puedan formular las cuentas durante el estado de alarma, así como ser también ser sometidas a auditoría.

La novedad introducida con el RD-ley 19/2020 implica mantener esta última posibilidad de formular ahora las cuentas anuales y someterlas a auditoría, durante la vigencia del estado de alarma, pero la obligación de formularlas no se suspende “hasta que finalice el estado de alarma”, sino “hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Este cambio está motivado, en parte, por la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, por lo que se faculta a quienes no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma, y posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración.

Asimismo, la determinación de una fecha concreta -1 de junio- en lugar de la ahora vigente que es dinámica ya que depende de las prórrogas que se puedan acordar del estado de alarma, se justifica en el hecho de querer avanzar en la reactivación de la actividad económica y dotar de una mayor seguridad jurídica al fijar una fecha cierta.

Por su parte, el plazo para celebrar la junta general ordinaria no fue objeto de modificación con el RD-ley 11/2020, pero sí lo ha sido con el RD-ley que reduce de tres meses (como señala la redacción aún vigente del art. 40.5 RD-ley 8/2020) a dos los meses para celebrar la junta general ordinaria.

En efecto, de acuerdo a la redacción que entrará en vigor mañana del art. 40 RD-ley 8/2020, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Esa reducción del plazo también está motivada en esa finalidad señalada de querer avanzar en la reactivación de la actividad económica, además de armonizar el plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas las cuentas estarán aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.


Como podemos observar, la actuación del legislador en estas semanas está plagada de cambios continuos de las mismas normas en muy corto espacio de tiempo, con la inseguridad jurídica que ello implica. Esperemos que poco a poco se pueda volver a la normalidad que conocíamos, y que esta forma de legislar no sea también parte de la tan anunciada "nueva normalidad".

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